En Nova Nutrición elaboramos todos nuestros complementos alimenticios cuidando que no contengan alérgenos de forma natural y evitando cualquier posible contaminación cruzada. Para lograrlo, aplicamos protocolos estrictos en nuestros procesos de fabricación y realizamos análisis de cada lote —tanto en laboratorios internos como externos— para verificar la ausencia de alérgenos según nuestros estándares de calidad.
Si un producto llegara a contener un alérgeno, la ley obliga a indicarlo claramente en la etiqueta. Sin embargo, en complementos alimenticios como los nuestros —que no están elaborados a partir de ingredientes que habitualmente contienen ciertos alérgenos— la normativa no permite incluir menciones como “sin alérgenos” o “sin gluten”, salvo en casos muy específicos que detalla la legislación.
Esto se debe a que dichas menciones están pensadas para alimentos en los que ese alérgeno es habitual y que han pasado por un proceso específico para eliminarlo. Por ejemplo: pan, pasta o galletas —productos a base de cereales que suelen contener gluten— que han sido formulados para no tenerlo y cumplen los límites legales establecidos.
En el caso de nuestros complementos, al no incluir de forma natural esos ingredientes y estar ya libres de dichos alérgenos por composición y control, la ley considera que esta declaración sería redundante, y por tanto, no procede. Aun así, es frecuente encontrar en el mercado productos que incluyen este tipo de menciones fuera de los supuestos permitidos, lo que constituye un incumplimiento normativo. En Nova Nutrición, cumplimos estrictamente la legislación para garantizar transparencia y confianza a nuestros clientes.
¿Cuándo se puede declarar la ausencia de un alérgeno?
La legislación europea y española permite declarar “sin [alérgeno]” únicamente cuando se cumpla el supuesto principal —que es la base— y, además, alguno de los casos adicionales que se detallan a continuación:
- Supuesto principal: El producto es un alimento que normalmente contiene ese alérgeno y ha sido formulado o procesado para no contenerlo, cumpliendo los límites establecidos en la normativa (por ejemplo, el Reglamento (UE) 828/2014 para el gluten).
- Casos adicionales que dependen del anterior:
- Que cuente con una certificación oficial otorgada por un organismo reconocido, que realice auditorías y controles periódicos para ese alérgeno concreto.
- Que cumpla las condiciones específicas de composición y análisis recogidas en la legislación, pudiendo demostrar oficialmente que el producto encaja en la definición legal para la ausencia de ese alérgeno.
En todos los casos, si existe riesgo de contaminación cruzada que pueda introducir trazas de un alérgeno, este debe declararse en la etiqueta mediante la mención “puede contener...”. Sin embargo, incluso cumpliendo los límites legales que harían innecesaria esta advertencia, la normativa tampoco permite añadir expresiones como “sin gluten” o “sin lactosa” si no se parte del supuesto principal.
En conclusión: aunque en el mercado se incumpla a menudo esta regulación, la legislación es clara. En complementos alimenticios como los nuestros, la ausencia de menciones “sin [alérgeno]” no significa que haya riesgo de que contengan dicho alérgeno, sino que cumplimos la normativa vigente y aplicamos controles rigurosos para garantizarlo.